El Gobierno nacional publicó este miércoles una avalancha de decretos con medidas económicas que cobijan asuntos tan diversos como los procesos de insolvencia de las empresas y las tarifas de registros sanitarios, por mencionar algunos. Este es un resumen de los aspectos más destacados de estos documentos.
Decreto 553: recursos para adultos mayores
Según el decreto 553 del 15 de abril, los adultos mayores que se encuentren en la lista prioritaria del programa Colombia Mayor recibirán tres giros mensuales de $80.000 ($240.000 en total), empezando por la población de 70 años en adelante.
El decreto aclara que las personas de la lista que hayan sido beneficiarias del giro por compensación de IVA, recibirán dos giros ($160.000 en total). Aquellos que no tengan este beneficio recibirán los tres giros correspondientes.
Estos recursos procederán del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), que serán trasladados al Ministerio de Trabajo y distribuidos por medio de la fiducia que opera y administra el programa Colombia Mayor.
El decreto también autorizó al Ministerio del Trabajo a realizar transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Esto permitirá apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes.
El Gobierno aclaró que los beneficiarios de estos últimos recursos serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco años. El Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos.
Decreto 557: medidas en turismo y registros sanitarios
El decreto 557 establece medidas para el sector turismo, así como modificaciones para los registros sanitarios para las pequeñas y medianas empresas. Todo en el marco del estado de emergencia por la expansión del coronavirus.
Para el sector turismo, el documento establece nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto con destino al turismo que aplica para las aerolíneas con operaciones internacionales. También aclara que, durante la vigencia del estado de emergencia, la destinación de este impuesto podrá ser para “para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción y vigente en el Registro Nacional Turismo (RNT)”. Así mismo, también se podrán hacer transferencias monetarios y estímulos para los guías que se encuentren debidamente identificados en el RNT.
El documento también establece que las empresas del sector turismo que deban realizar reembolsos por cancelaciones relacionadas con esta coyuntura podrán reembolsar a los usuarios de sus servicios en un plazo que se extiende hasta por un año más allá del estado de emergencia por el coronavirus.
El decreto 557 también esteblece tarifas diferenciales para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios que micro y pequeñas empresas tramiten sobre productos relacionados principalmente con el sector salud (elementos médicos, reactivos, medicamentos…): las microempresas pagarán 25 % del valor vigente actualmente y las pequeñas el 50 % de la tarifa plena. Las tarifas para estos procedimientos no aplicarán para microempresas o asociaciones integradas por población vulnerable o en proceso de reintegración y reincorporación.
Así mismo, los “registros de las micro y las pequeñas empresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración coincida con la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020”, se lee en el documento.
Decreto 559: recursos para atender la emergencia
Para darle mayor y prioritaria atención a la población más vulnerable, el Gobierno determinó crear una subcuenta dentro del Fondo de Mitigación de Emergencias- COVID-19 (FOME), administrada por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con la finalidad de que financie de una manera expedita la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia en la población más vulnerable y en el sistema de salud. La subcuenta tendrá una vigencia de dos años.
El objeto de la creación de la subcuenta del FOME es darle celeridad a las compras que se requieren para el sistema de salud, que tendría un presupuesto de $7,1 billones. Dice el decreto expedido la noche del miércoles por el Gobierno nacional que la subcuenta administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda.
También dará manejo a las donaciones de procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, explicó que en el FOME se fortalecen programas con presencia en las regiones más apartadas y que más sufren. Las ayudas se hacen a través de los programas sociales existentes que se fortalecerán durante el tiempo que dure la emergencia.
El FOME atenderá las necesidades en salud y los efectos generados sobre la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento. Se busca contar con recursos para brindar ayuda a la población más vulnerable que no disponga de ingresos fijos.
Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas con destino a la subcuenta estarán exentas de impuesto y no requerirán de procedimiento especial alguno, dice el decreto.
Decreto 560: procesos de insolvencia
El documento adopta medidas transitorias para hacer más flexibles los procesos de insolvencia durante la emergencia provocada por el coronavirus. Lo cual puede ser útil para los negocios que pueden estar cerca, o ya están, en quiebra.
Se destaca que habrá mayor agilidad en lo procesos de insolvencia, de hecho se tramitarán de manera expedita. “El Juez Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación”, indica el decreto.
También se darán flexibilidades para el pago a pequeños acreedores, como las deudas con los trabajadores. De esta manera, se permite pagarle anticipadamente “a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo”. Y para cumplir estos compromisos el deudor podrá vender activos fijos.
El decreto también dispone condiciones para que se flexibilicen los pagos con los acreedores durante los procesos de reorganización. Con esto se busca que se creen condiciones para la reactivación económica de las empresas afectadas por la cuarentena. De hecho, el artículo siete indica que las cuotas de los acuerdos de reorganización de de abril, mayo y julio no se considerarán vencidas hasta julio de 2020.
También llama la atención el artículo cinco del decreto que permite a los deudores en proceso de reorganización pedir créditos para seguir operando durante la negociación. Estos préstamos estarán respaldado por activos fijos que no estén dentro de las negociaciones con los acreedores.